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Afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de viviendas

Por medio del Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas para la Compra de Viviendas, el Asegurador garantiza con su póliza, a los adquirentes de viviendas, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal, en los siguientes casos: Que no se inicie la construcción en el plazo previsto. Que no se termine la obra en el plazo previsto. Que no se obtenga: La Cédula de habitabilidad (Viviendas de Renta Libre) o la Calificación Definitiva (Viviendas de Protección Oficial).

La obligatoriedad de los Seguros de Caución aparece regulada en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), aunque la reglamentación al respecto fue fijada en la Ley 57/68. Concretamente, la LOE, en su disposición adicional primera, afirma que "la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas".

Respecto a las cooperativas y comunidades de propietarios, la LOE en su disposición adicional primera afirma que la expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

Mediante la contratación de este seguro, el Promotor Inmobiliario no sólo cumple la ley, al percibir legalmente las cantidades anticipadas, sino que además tiene otras ventajas: Oportunidad de diferenciarse de la competencia, al dar una imagen de seriedad y solvencia. Instrumento que facilita la venta. Evita sanciones administrativas. (25% de multa de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada).Si desea recibir más información o aclarar dudas, por favor.

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